Disposición N° 645/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 645/DGIUR/19
Buenos Aires, 5 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 11.006.399/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido del
cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o más gabinetes); Personales
directos en general, con indicación del tipo de actividad: otros no incluidos en
(604.310)", para el inmueble sito en la calle Ayacucho Nº 1981, Planta Baja, Entrepiso,
1º y 2º Piso, con una superficie a habilitar de 420m², y
CONSIDERANDO:
Que el sector en cuestión resulta afectado al Área de Protección Histórica Específica
APH 30 "Av. Alvear y su entorno";
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 16692324-DGIUR-2019, indica que de acuerdo a la normativa vigente en el
Código Urbanístico, Ley Nº 6099:
Según el capítulo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación. “En el Cuadro de
Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como
las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de
Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad“.
Según lo establecido en el parágrafo 3.7.27. APH30 - Av. Alvear y su entorno-del
Código Urbanístico, en el capítulo: "... 5.2 APH30) Usos en Inmuebles no Catalogados:
Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados
Área APH30, Av. Alvear y su entorno, se regirán por las normas de uso
correspondientes al Área de Media Mixtura de Usos A (2) del Código Urbanístico";
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de
mixtura 2, los usos solicitados: "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o
teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o más gabinetes);
Personales directos en general, con indicación del tipo de actividad: otros no incluidos
en (604.310)" se encuentran contemplados al rubro expresamente consignado
"6.1.16.Salón de estética", se indica "500" (Superficie máxima 500m²);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en el APH
30;
Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel Publicitario sin previo visado;
Que en tal sentido se accede al visado del uso permitido "6.1.16.Salón de estética"
para el inmueble sito en la calle Ayacucho Nº 1981, Planta Baja, Entrepiso, 1º y 2º
Piso, con una superficie de 420m²;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5636 - 11/06/2019

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