Disposición N° 581-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 581/DGIUR/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 9.600.637/2018 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el
inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 799 Planta Baja esquina Piedras, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 10e del Distrito APH 1
"Conjunto Avenida de Mayo" y se encuentra catalogado con nivel de protección
Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
10153916-DGIUR-2018, indica que el esquema de publicidad obrante a Plano-2018-
09600615-SSREGIC Nº 10 de orden cumplimentan la normativa en la materia
establecida en el inciso d) Publicidad del parágrafo 4.1.2.2.2 Conjunto Av. de Mayo, no
origina impactos relevantes en Distrito APH1, se considera que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que con lo expuesto, el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder a la
propuesta de Publicidad adjunto en Plano-2018-09600615-SSREGIC, para el inmueble
sito en sito en la Av. De Mayo Nº 799 Planta Baja esquina Piedras, de acuerdo a las
pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa vigente;
Que se según la foto presentada no cumplimenta con la normativa vigente por lo que
deberá regularizarlo toda vez que no coincide el plano con la foto.
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2018-09600615-SSREGIC para el inmueble sito en la Av.
De Mayo Nº 799 Planta Baja esquina Piedras, debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.-Hágase saber al recurrente, que deberá regularizar según la foto
presentada no cumplimenta con la normativa vigente por lo que deberá regularizarlo
toda vez que no coincide el plano con la foto.
Artículo 3º.- Notifíquese, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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