Disposición N° 575-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 575/DGIUR/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.652.613/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles; artículos de mercería, bonetería, botonería y fantasías;
artículos de perfumería y tocador; calzados en general, artículos de cuero,
marroquinería; artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle
Florida Nº 725/27/29/35/53/55/65/71/77/83/85; Av. Córdoba Nº 532/50/52/70; Viamonte
501/09/15/21/25/29/41/45/47/49 y San Martín Nº 702/12/14/18/28/32/36/46/48/52/
60, Local 3-08, Piso 1º "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 87,60 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra
Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
10266258-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos para el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a)
del C.P.U:
"Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.
Regalos permitido hasta 1.000m²; Perfumería, artículos de limpieza y tocador;
permitido hasta 1.000m²; Mercería, botonería, bonetería, fantasías permitido hasta
1.000m²";
Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería
Comercial;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles
en general y pieles; artículos de mercería, bonetería, botonería y fantasías; artículos
de perfumería y tocador; calzados en general, artículos de cuero, marroquinería;
artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº
725/27/29/35/53/55/65/71/77/83/85; Av. Córdoba Nº 532/50/52/70; Viamonte Nº
501/09/15/21/25/29/41/45/47/49 y San Martín Nº 702/12/14/18/28/32/36/46/48/52/60,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR