Disposición Nº 57/GCABA/DGTALET/15
Firmantes | Acevedo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Entur |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2015 |
VISTO:
La ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nro. 2095, 2.809 y su modificatoria N° 4.763, el
Decreto N° 127/14, las Resoluciones Nro. 601/MHGC/14 y 04/DEENTUR/13, el
Expediente Electrónico N° 7363125-DGTALMH/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.809 y su modificatoria N° 4.763, se estableció el Régimen de
Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública que se
encuentran regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias, y a los
contratos de locación de servicios, de servicios públicos y de suministros, que
expresamente lo establezcan;
Que el Decreto N° 127/14 aprobó la reglamentación del Régimen de Redeterminación
de Precios aplicable a los referidos contratos, mientras que por Resolución N°
601/MHGC/14 fue aprobado el procedimiento de Redeterminación de Precios de los
contratos comprendidos por la Ley N° 2.809, su modificatoria y su reglamentación;
Que dicha Resolución, en el Artículo 24, inciso b) del Capítulo III- Adecuación
Provisoria de Precios del Anexo I, establece que en caso de no contar el pliego de
bases y condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales, la
Jurisdicción comitente deberá aprobar, la estructura de ponderación que corresponda
de acuerdo a las características de la obra o servicio;
Que mediante Resolución N° 04/DEENTUR/2013 se aprobó la Licitación Pública N°
15-SIGAF/2013 realizada al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 32 párrafo
primero de la Ley N° 2.095 y su reglamentación, y se adjudicó el servicio de limpieza
integral y mantenimiento de edificio para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la firma "OBRAS Y SERVICIOS ECOLOGICOS S.A." CUIT N° 30-
70704887-1, por un monto de pesos SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
($ 640.800.00-);
Que la firma adjudicataria presentó la solicitud de la primera redeterminación
provisoria de precios, manifestando el acaecimiento de un incremento en los costos
mayor al quince por ciento (15%), sobre los valores originales a la fecha de
adjudicación;
Que el artículo N° 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la
contratación mencionada, no incluye en su texto la estructura de ponderación de
insumos principales indispensable para el cálculo de la adecuación...
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