Disposición Nº 57/GCABA/DGTALET/15

FirmantesAcevedo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Entur
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

VISTO:

La ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nro. 2095, 2.809 y su modificatoria N° 4.763, el

Decreto N° 127/14, las Resoluciones Nro. 601/MHGC/14 y 04/DEENTUR/13, el

Expediente Electrónico N° 7363125-DGTALMH/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.809 y su modificatoria N° 4.763, se estableció el Régimen de

Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública que se

encuentran regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias, y a los

contratos de locación de servicios, de servicios públicos y de suministros, que

expresamente lo establezcan;

Que el Decreto N° 127/14 aprobó la reglamentación del Régimen de Redeterminación

de Precios aplicable a los referidos contratos, mientras que por Resolución N°

601/MHGC/14 fue aprobado el procedimiento de Redeterminación de Precios de los

contratos comprendidos por la Ley N° 2.809, su modificatoria y su reglamentación;

Que dicha Resolución, en el Artículo 24, inciso b) del Capítulo III- Adecuación

Provisoria de Precios del Anexo I, establece que en caso de no contar el pliego de

bases y condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales, la

Jurisdicción comitente deberá aprobar, la estructura de ponderación que corresponda

de acuerdo a las características de la obra o servicio;

Que mediante Resolución N° 04/DEENTUR/2013 se aprobó la Licitación Pública N°

15-SIGAF/2013 realizada al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 32 párrafo

primero de la Ley N° 2.095 y su reglamentación, y se adjudicó el servicio de limpieza

integral y mantenimiento de edificio para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a la firma "OBRAS Y SERVICIOS ECOLOGICOS S.A." CUIT N° 30-

70704887-1, por un monto de pesos SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS

($ 640.800.00-);

Que la firma adjudicataria presentó la solicitud de la primera redeterminación

provisoria de precios, manifestando el acaecimiento de un incremento en los costos

mayor al quince por ciento (15%), sobre los valores originales a la fecha de

adjudicación;

Que el artículo N° 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la

contratación mencionada, no incluye en su texto la estructura de ponderación de

insumos principales indispensable para el cálculo de la adecuación...

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