Disposición Nº 521/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición14 de Abril de 2015

VISTO:

El Expediente N° 82.487/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Restaurante-cantina; Casa de lunch; Café Bar, Despacho de bebidas-

Whisqueria-Cervecería; Casa de comidas, Rotisería; comercio Minorista de

elaboración y venta de pizza-fugazza-faina-empanadas-postres-flanes-churros-grill;

Parrilla", para el inmueble sito en la Av. De Mayo N° 1423 Planta Baja y Sótano. UF N°

1, con una superficie a habilitar de 358,65 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

5853478-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y para el Distrito de

APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos;

Que los usos consignados Permitidos son: Servicio "Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y

respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m2 o más:

20% de la superficie total construida"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." es

decir Permitido en el distrito;

Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no

serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último

Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo

correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

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