Disposición Nº 521/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 82.487/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Restaurante-cantina; Casa de lunch; Café Bar, Despacho de bebidas-
Whisqueria-Cervecería; Casa de comidas, Rotisería; comercio Minorista de
elaboración y venta de pizza-fugazza-faina-empanadas-postres-flanes-churros-grill;
Parrilla", para el inmueble sito en la Av. De Mayo N° 1423 Planta Baja y Sótano. UF N°
1, con una superficie a habilitar de 358,65 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
5853478-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y para el Distrito de
APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados Permitidos son: Servicio "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y
respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m2 o más:
20% de la superficie total construida"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." es
decir Permitido en el distrito;
Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no
serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último
Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo
correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
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