Disposición Nº 498/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 3.722.894/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Mantenimiento y Reparación de máquinas de oficina, contabilidad e

informática"; "Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación";

"Reparación de basculas, balanzas y cajas registradoras" y "Reparación de artículos

eléctricos de uso doméstico" para el inmueble sito en la calle Bacacay N° 2383/85

Planta Baja y 1° piso- U.F N° 1 y 2 unificadas, con una superficie a habilitar de 296,00

m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 15 - Casco Histórico

de Flores de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos en inmuebles no catalogados se

regirán por el Distrito R2bII;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

7396001-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos solicitados: "Mantenimiento y Reparación de máquinas de oficina,

contabilidad e informática"; "Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y

computación"; "Reparación de basculas, balanzas y cajas registradoras" y "Reparación

de artículos eléctricos de uso doméstico" se encuentran comprendido dentro del rubro

Industrial y quedan encuadrados bajo los términos de la Ley N° 2216 (B.O N° 2614 de

la Ciudad de Buenos Aires), por lo que el recurrente deberá regirse por los

procedimientos de reglamentación que se fijan en dicha Ley;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista...

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