Disposición Nº 498/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 3.722.894/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Mantenimiento y Reparación de máquinas de oficina, contabilidad e
informática"; "Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación";
"Reparación de basculas, balanzas y cajas registradoras" y "Reparación de artículos
eléctricos de uso doméstico" para el inmueble sito en la calle Bacacay N° 2383/85
Planta Baja y 1° piso- U.F N° 1 y 2 unificadas, con una superficie a habilitar de 296,00
m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 15 - Casco Histórico
de Flores de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos en inmuebles no catalogados se
regirán por el Distrito R2bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
7396001-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados: "Mantenimiento y Reparación de máquinas de oficina,
contabilidad e informática"; "Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y
computación"; "Reparación de basculas, balanzas y cajas registradoras" y "Reparación
de artículos eléctricos de uso doméstico" se encuentran comprendido dentro del rubro
Industrial y quedan encuadrados bajo los términos de la Ley N° 2216 (B.O N° 2614 de
la Ciudad de Buenos Aires), por lo que el recurrente deberá regirse por los
procedimientos de reglamentación que se fijan en dicha Ley;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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