Disposición Nº 434/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

VISTO:

La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la carpeta N° 56-

DGSPR/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para

desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los rubros

establecidos en el Ley N° 1913 en su Artículo 4°inc. b) y en su Artículo 3° - sin

autorización al uso de armas de fuego - Punto 2, Incisos a), b) y c); presentada por el

señor BRITO JOSÉ LUIS titular del D.N.I N° 13.505.014, con domicilio real en la calle

Dardo Rocha N° 102, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle

Cochabamba N° 2932, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, el peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Rubén Osvaldo

Suárez, D.N.I N° 12.332.581;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y

por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013 para concederle su

habilitación, como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un período de

dos (2) años;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de

la Ley 4808, Art. 167 inc. 5, por lo que corresponde el otorgamiento de la habilitación

por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

D...

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