Disposición Nº 434/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la carpeta N° 56-
DGSPR/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Ley N° 1913 en su Artículo 4°inc. b) y en su Artículo 3° - sin
autorización al uso de armas de fuego - Punto 2, Incisos a), b) y c); presentada por el
señor BRITO JOSÉ LUIS titular del D.N.I N° 13.505.014, con domicilio real en la calle
Dardo Rocha N° 102, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle
Cochabamba N° 2932, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, el peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Rubén Osvaldo
Suárez, D.N.I N° 12.332.581;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y
por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013 para concederle su
habilitación, como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un período de
dos (2) años;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de
la Ley 4808, Art. 167 inc. 5, por lo que corresponde el otorgamiento de la habilitación
por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
D...
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