Disposición Nº 434/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 434/DGIUR/13

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 2.053.678/2011 y la Disposición N°

821-DGIUR-2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Disposición N° 821-DGIUR-2012 se consideró aplicable desde

el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la calle Jerónimo Salguero N°

835/37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 07, Sección 17, Manzana 108,

Parcela 019, las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10.

"COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS", cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el

Tipo B "PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS", del

Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes

lineamientos urbanísticos:

  1. La altura predominante, de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de

    "enrase", esto es el edificio sito en la Parcela 20 de la calle Jerónimo Salguero N°

    829/31; de Planta Baja + 7 Pisos + 2 Retiros + Servicios; con una altura sobre la Línea

    de Oficial de +22,90m (a N.P.T.), más un primer retiro a +25,70m (a N.P.T.) , más un

    segundo retiro a +28,50m (a N.P.T.) y una altura total de +32,60m; y el lindero sito en

    la Parcela 18; de la calle Jerónimo Salguero N° 841 que consta de Planta Baja + 7

    Pisos + Servicios; alcanzando una altura sobre la Línea de Oficial de +22,60m (a

    N.P.T.) y total de +29,90m; de acuerdo a planos de Mensura a fs. 6 y 7; y según lo

    declarado y graficado a fs. 26;

    Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de diferentes alturas,

    se admitirá alcanzar sobre Línea de Oficial la altura de +23,00m (a N.P.T.), similar a la

    altura de ambos linderos;

    Por encima de dicho plano a +23,00m (a N.P.T), se admitirá la materialización de un

    volumen superior que ira copiando los perfiles edificados de los respectivos linderos,

    fiel a los volúmenes existentes que consultan en planos de mensura (MH) de fs. 6 y 7,

    por lo que la porción del volumen que se adosa al lindero izquierdo de la Parcela 18,

    podrá llegar a la altura de +29,90m respetando un ancho de frente mínimo de 3m; y a

    partir de allí podrá continuar con una volumetría semilibre respetando dicha separación

    mínima de 3m y adosarse al lindero derecho de la Parcela 20, hasta alcanzar la altura

    de +25,80m (a N.P.T.) a nivel del 1° retiro; de +28,60m (a N.P.T.) a nivel del 2° retiro, y

    llegar a una altura total de +31,90m...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR