Disposición Nº 434/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 434/DGIUR/13
Buenos Aires, 19 de marzo de 2013
VISTO:
La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 2.053.678/2011 y la Disposición N°
821-DGIUR-2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Disposición N° 821-DGIUR-2012 se consideró aplicable desde
el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la calle Jerónimo Salguero N°
835/37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 07, Sección 17, Manzana 108,
Parcela 019, las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10.
"COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS", cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el
Tipo B "PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS", del
Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes
lineamientos urbanísticos:
-
La altura predominante, de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de
"enrase", esto es el edificio sito en la Parcela 20 de la calle Jerónimo Salguero N°
829/31; de Planta Baja + 7 Pisos + 2 Retiros + Servicios; con una altura sobre la Línea
de Oficial de +22,90m (a N.P.T.), más un primer retiro a +25,70m (a N.P.T.) , más un
segundo retiro a +28,50m (a N.P.T.) y una altura total de +32,60m; y el lindero sito en
la Parcela 18; de la calle Jerónimo Salguero N° 841 que consta de Planta Baja + 7
Pisos + Servicios; alcanzando una altura sobre la Línea de Oficial de +22,60m (a
N.P.T.) y total de +29,90m; de acuerdo a planos de Mensura a fs. 6 y 7; y según lo
declarado y graficado a fs. 26;
Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de diferentes alturas,
se admitirá alcanzar sobre Línea de Oficial la altura de +23,00m (a N.P.T.), similar a la
altura de ambos linderos;
Por encima de dicho plano a +23,00m (a N.P.T), se admitirá la materialización de un
volumen superior que ira copiando los perfiles edificados de los respectivos linderos,
fiel a los volúmenes existentes que consultan en planos de mensura (MH) de fs. 6 y 7,
por lo que la porción del volumen que se adosa al lindero izquierdo de la Parcela 18,
podrá llegar a la altura de +29,90m respetando un ancho de frente mínimo de 3m; y a
partir de allí podrá continuar con una volumetría semilibre respetando dicha separación
mínima de 3m y adosarse al lindero derecho de la Parcela 20, hasta alcanzar la altura
de +25,80m (a N.P.T.) a nivel del 1° retiro; de +28,60m (a N.P.T.) a nivel del 2° retiro, y
llegar a una altura total de +31,90m...
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