Disposición Nº 43/GCABA/DGLYTAGC/16
Firmantes | Beverina |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General Legal y TÉCnica - Agc |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 661 (texto consolidado por Ley N° 5454), N° 3.996, N° 2.935, los
Decretos N° 1076-GCBA/05 (texto consolidado por Ley N° 5454) y N° 363-GCBA/15 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 13745877-MGEYA-DGPEI-16 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661, su modificatoria N° 3.996 y su Decreto reglamentario N° 1076-
GCBA/05 establecieron el marco regulatorio para el funcionamiento de los
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la precitada Ley N° 661 se creó la Unidad de Gestión de Control y
Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores (UGCOR) bajo la
dirección de la Subsecretaria de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social,
entre cuyas atribuciones y competencias se halla la de administrar, confeccionar y
mantener actualizado el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores;
Que mediante el dictado de la Ley N° 3.996, modificatoria del artículo 4° de la Ley N°
661, se instituyó como autoridad de aplicación de la norma a la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), con la asistencia en incumbencias propias por
materia de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud;
Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1076-GCBA/05 estableció como requisito
obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales la inscripción
en el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas
Mayores";
Que conforme surge del Expediente Electrónico citado, la Secretaría de Tercera Edad
solicitó a esta AGC se proceda a asentar en dicho Registro la transferencia de
habilitación del establecimiento residencial sito en la calle San Pedro N° 3958 de esta
Ciudad, a favor de Instituto Geriátrico Gavilán S.R.L. (aprobada mediante la
Disposición N° 9175-DGHP/15), establecimiento inscripto en el mencionado Registro
bajo el N° 471, Categoría A-C, manteniendo el resto de sus condiciones de inscripción;
Que asimismo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC
confirmó que la capacidad informada por el peticionante es exacta, constando de
cincuenta y cuatro (54) alojados en diecisiete (17) habitaciones;
Que mediante la Resolución N° 126-AGC/16 el Director Ejecutivo de la AGC
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