Disposición Nº 428/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y las Disposiciones
N° 269-DGSPR/2010, N°324-DGSPR/2012, N° 238-DGSPR/2013 y N° 244-
DGSPR/2013 y la Carpeta N° 44-DGSPR/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa BAILIFF S.A. con domicilio real en la calle Almirante Brown N° 1617,
Dpto. "3", Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Paraguay
N° 776, Piso 9°, Dptos. "E y F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 269-DGSPR/2010;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 11/11/2014 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos: a); b) y c) ;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Carmelo Aldo
La Mattina DNI N° 11.338.489
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle
la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,
en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad
por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I
Inciso 19, de la Ley 4808, por lo que...
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