Disposición Nº 427/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la Carpeta N° 59-

DGSPR/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para

desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros

establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de

fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa LITORAL SEGURIDAD S.R.L, con

domicilio real en la calle 131 N°5015, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y

constituido en la calle Junín N° 737, PB Dpto. "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y

concordantes de la mencionada Ley al Señor Samuel Raúl Pérez, D.N.I N°

13.244.321.

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la

habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso

  1. y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante los

Decretos N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle

su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 167

Inciso 4, Ley N° 4808 por lo que corresponde el otorgamiento de su.

habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a

la empresa LITORAL SEGURIDAD S.R.L su habilitación como prestadora de servicios

de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley N° 1913 en su Artículo

  1. , Punto 2-...

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