Disposición N° 424-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
19710883/MGEYA/DGFSCIV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 19710883/MGEYA/DGFSCIV/2016, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil informa sobre el incumplimiento
cometido por la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.- ARKINO
SA.-UTE en el mes de abril de 2016, dando cuenta a las contravenciones al Art. 65°
Incisos 2.6 y 3.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en las que incurrió la
firma de la referencia;
Que en el presente actuado obra informe suscripto por la Directora General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil (IF-2017-4868862/DGFSCIV), en el que remite el
Acta de Incumplimiento Nº 9 de fecha 20/04/2016, por la cual da cuenta de las
contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones consistente en: entregar productos
frescos a temperatura inadecuada e interrumpir la cadena de frío (el transporte no
posee equipo de refrigeración);
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º Incisos 2.6: "entregar productos frescos a temperatura inadecuada" y
3.1:"Por interrumpir la cadena de frio, teniendo el equipo apagado o temperatura
inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2016-19719819-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que la prestataria presentó
descargo (IF-2017-19719819-DGFSCIV), el cual señala que: el transporte posee
equipo de refrigeración (se adjunta foto), el día de la verificación el equipo el mismo se
había retirado del transporte para su reparación, ya que no funcionaba de manera
correcta,no obstante el reparto se realizó de todas maneras, teniendo en cuenta que la
temperatura ambiente no era elevada, y que los productos frescos no iban a sufrir
problemas significativos de seguridad, realizándose el reparto en menos de 2 horas
(tal como puede verificarse en la temperatura citada por la verificadora) la temperatura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5351 - 11/04/2018

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