Disposición Nº 42/GCABA/DGSPR/15
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2015 |
VISTO:
La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la Disposición N°
227-DGSSP/2003, N° 45-DGSSP/2004, N° 255-DGSSP/2004, N° 459-DGSSP/2005,
N° 019-DGSPR/2007, N° 035-DGSPR/2008, N° 121-DGSPR/2010 y N° 336-
DGSPR/2012 y la Carpeta N° 332-DGSSP/2002, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO, SEGURIDAD Y VIGILANCIA
LIMITADA con domicilio real en la calle Tucumán N° 971, Planta Baja, Dpto "1" y
constituido en la calle Arenales N° 1463, Piso 3°, ambos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad
privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°
227-DGSSP/2003;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 28/11/2014 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos: a) y c) ;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Aníbal Molina
Quiroga DNI N° 06.457.636.
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle
la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,
en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad
por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el...
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