Disposición Nº 419/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

VISTO:

La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y las Disposiciones

N° 145-DGSPR/2010, N° 157-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 17-DGSPR/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS

EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SINERGIA LTDA. con domicilio real en

Emilio Lamarca N° 366, PB, Martínez, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la

calle Arévalo N° 2930, Piso 5 Dpto 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido

habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 145-DGSPR/2010;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 10/06/2014 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Sr. Jorge Gabriel Vitti

DNI N° 16.037.035

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle

la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,

en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad

por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I

Artículo 167

Inciso 19, de la Ley 4808, por lo que...

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