Disposición Nº 9/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero de 2012 y 5 del 24 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de contingencia y sus respectivas planillas.

Que resulta necesario modificar las definiciones mencionadas en el considerando precedente.

Que por la Disposición Nº 5 del 24 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se actualizaron las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de lobesia botrana.

Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las areas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional

de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTICULO 1°

— Area bajo cuarentena. Sustitución. Se Sustituye el Artículo Nº 4° “Area bajo Cuarentena” de la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, dependiente del SERVICIO ACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4° Area bajo cuarentena “Se establece como áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas que se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN (1) km a partir de una detección simple que coincida parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por la misma.”.

Inciso a) En función de la dispersión de la plaga, se aplicaran los siguientes criterios:

Apartado I) Cuando en un Distrito las áreas bajo cuarentena de UN (1) km de radio presenten uno o varios focos que cubran menos del 60% de la superficie total de cultivo de vid de dicho distrito, se cuarentenarán dicho/s foco/s.

Apartado II) Cuando en un Distrito las áreas bajo cuarentena de UN (1) km de radio cubran el 60% o más de la superficie total de cultivo de vid, dicho Distrito se cuarentenará en su totalidad.

Inciso b) Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa vigente del PNPyE Lb.

Inciso c) El Levantamiento de áreas bajo cuarentena procede en aquellos establecimientos en los que:

Apartado I) no se hayan registrado detecciones de la plaga durante dos temporadas consecutivas y,

Apartado II) en los que durante la última temporada no se efectuaron medidas de control fitosanitarias a fin de asegurar la ausencia de la plaga.

Apartado III) El SENASA debe notificar a los propietarios, poseedores o tenedores de los establecimientos de esta situación, a fin que los mismos no efectúen el control de la plaga.

ARTICULO 2°

— Area bajo plan de contingencia. Sustitución. Se sustituye el Artículo Nº 6 “Area bajo plan de contingencia” de la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Nº 6 - Area bajo plan de contingencia. “Se establece como área bajo plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana a aquella comprendida en un radio de UN (1) km a partir de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de detección de una captura simple, incluyendo la totalidad de la superficie de los establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por el mismo. Los propietarios, poseedores o tenedores de los establecimientos comprendidos dentro del área bajo plan de contingencia deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias establecidas en la normativa vigente del PNPyE Lb.”.

ARTICULO 3°

— Planilla de Areas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Areas bajo cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición DNPV Nº 1 del 13/02/2012.

ARTICULO 4°

— Planilla de Areas bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Areas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición DNPV Nº 1 del 13/02/2012.

ARTICULO 5°

— Abrogación. Se abroga la Disposición Nº 5 del 24 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTICULO 6°

— Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero del 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 7°

— Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTICULO 8°

— Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°

— De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.

ANEXO I

Planilla de Areas bajo cuarentena:

Planilla de Distritos que se encuentran cuarentenados en su totalidad:

DepartamentoDistrito cuarentenadoGUAYMALLENBuena NuevaGUAYMALLENDorregoGUAYMALLENLas CañasGUAYMALLENKilómetro 11GUAYMALLENSan Francisco del MonteGUAYMALLENKilómetro 8JUNINMedranoJUNINMundo NuevoJUNINLos BarrialesJUNINRodríguez PeñaLUJAN DE CUYOCarrodillaLUJAN DE CUYOLa PuntillaLUJAN DE CUYOChacras de CoriaLUJAN DE CUYOMayor DrummondLUJAN DE CUYOCiudadLUJAN DE CUYOPerdrielLUJAN DE CUYOAgreloLUJAN DE CUYOUgartecheMAIPULuzuriagaMAIPUGeneral GutierrezMAIPUCoquimbitoMAIPUGeneral OrtegaMAIPUMaipúMAIPUSan RoqueMAIPURusselMAIPUCruz de PiedraMAIPULunluntaMAIPUBarrancasRIVADAVIAAndradaRIVADAVIALos ÁrbolesRIVADAVIAMedranoRIVADAVIAReducciónGODOY CRUZLas TortugasGODOY CRUZSan francisco del MonteSAN MARTINPalmira

Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena:

DepartamentoDistritoTrampaLatitudLongitudGodoy CruzLas Totugas12-28287E-01-32.94481-68.84082Las Totugas12-28287F-01-32.94613-68.83309Las Totugas12-28287H-01-32.95425-68.84072San Francisco del Monte12-28288A-01-32.93306-68.82204San Francisco del Monte12-28288A-02-32.93304-68.82138San Francisco del Monte12-28288B-01-32.93598-68.81027San Francisco del Monte12-28456I-01-32.92722-68.82782San Francisco del Monte12-28457G-01-32.92457-68.81799San Francisco del Monte12-28457G-02-32.92632-68.81841GuaymallénBermejo12-28795F-01-32.86445-68.79852Buena Nueva12-28627E-01-32.88919-68.77461Buena Nueva12-28627E-02-32.89243-68.77564Buena Nueva12-28627B-01-32.88334-68.77306Colonia Segovia12-28797E-01-32.85682-68.74007Colonia Segovia12-28797I-02-32.86522-68.72917Colonia Segovia12-28798A-01-32.84990-68.72171Dorrego12-28456C-01-32.91007-68.83428Dorrego12-28456F-01-32.91806-68.82858Dorrego12-28456F-03-32.91559-68.82928El Sauce12-28459B-01-32.90710-68.74426El Sauce12-28797D-01-32.86113-68.74814Kilómetro 1112-28459F-01-32.91671-68.72690Kilómetro...

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