Disposición Nº 5274/2012
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2012 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 5/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-387-12-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Programa Nacional de Control de Medicamentos y Productos Médicos —PCM— hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería TEM S.R.L. con domicilio en la calle Tapalqué Nº 7208 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que corresponde aclarar que la firma se encontraba habilitada para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, caducando de pleno derecho tal autorización, el 3 de mayo de 2012, según Disposición ANMAT Nº 4419/11.
Que con fecha 18/06/2012 bajo O.I. 41.370 fiscalizadores del PCM han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos, por parte de la droguería TEM S.R.L. fuera de la jurisdicción en la cual se encuentra habilitada, mediante la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo “B” Nº 0001-00000697 y Remito Nº 0001-00006992 de fecha 08/05/2012 emitidos por droguería TEM S.R.L. a favor del HOSPITAL INTERZONAL JOSE A. ESTEVES, sito en la calle Garibaldi Nº 1661, de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires; b) Factura “A” Nº 0001-00006804 y Remito Nº 0001-00007025 de fecha 31/05/2012 emitidos por droguería TEM S.R.L. a favor de la Clínica Psiquiátrica Privada Modelo del Sol S.A. sita en la calle Chacabuco Nº 770 de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires.
Que del informe de fs. 1 emitido por el PCM se informa que la firma droguería TEM S.R.L. no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia, el PCM considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los Artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por lo expuesto, el PCM sugiere: a) Prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería TEM S.R.L. con domicilio en la calle Tapalqué Nº 7208 de la Ciudad Autónoma de Buenos...
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