Disposición N° 308/GCABA/DGPDT/08
Firmantes | Siseles |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Protección del Trabajo |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPOSICIÓN N° 308/ GCABA/ DGPDT/ 08
DETERMINA REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DADORES DE TRABAJO A DOMICILIO
Buenos Aires, 30/04/2008
VISTO la Ley Nacional N° 12.713, de Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena; su Decreto Reglamentario N° 118.755/42, modificatorios y concordantes; el Convenio N° 14/GCBA/06, Específico sobre Trabajo a Domicilio, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2006; y la Resolución N° 1.445-SSTR-2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio Específico N° 14/GCBA/06, que fuera ratificado por Ley N° 2.437 (BOCBA N° 2.792 del 19 de octubre de 2007) se transfirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la competencia de policía del trabajo en materia de trabajo a domicilio por cuenta ajena;
Que por Decreto N° 2.075-GCBA-2007, de Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo, se organizaron dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Trabajo y, dentro de su órbita, la Dirección General de Protección del Trabajo;
Que el Anexo 2/9 del decreto mencionado, establece como competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo, el proponer, coordinar e implementar políticas de protección y regulación laboral conducentes a la optimización y mantenimiento de la calidad de vida laboral; disponer de los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo; asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 265, la Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo.
Que por su parte la Ley N° 265, regula las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como los procedimientos administrativos de aplicación en los asuntos que tramitan ante ella;
Que, del plexo normativo enunciado, se desprende que es de competencia de esta Dirección General de Protección del Trabajo la puesta en marcha del registro de los dadores de trabajo y rúbrica de documentación laboral respectiva del régimen instituido por la Ley N° 12.713, como la verificación, fiscalización y sustanciación de...
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