Disposición N° 308/GCABA/DGPDT/08

FirmantesSiseles
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Protección del Trabajo
Fecha de la disposición30 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPOSICIÓN N° 308/ GCABA/ DGPDT/ 08

DETERMINA REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DADORES DE TRABAJO A DOMICILIO

Buenos Aires, 30/04/2008

VISTO la Ley Nacional N° 12.713, de Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena; su Decreto Reglamentario N° 118.755/42, modificatorios y concordantes; el Convenio N° 14/GCBA/06, Específico sobre Trabajo a Domicilio, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2006; y la Resolución N° 1.445-SSTR-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio Específico N° 14/GCBA/06, que fuera ratificado por Ley N° 2.437 (BOCBA N° 2.792 del 19 de octubre de 2007) se transfirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la competencia de policía del trabajo en materia de trabajo a domicilio por cuenta ajena;

Que por Decreto N° 2.075-GCBA-2007, de Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo, se organizaron dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Trabajo y, dentro de su órbita, la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que el Anexo 2/9 del decreto mencionado, establece como competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo, el proponer, coordinar e implementar políticas de protección y regulación laboral conducentes a la optimización y mantenimiento de la calidad de vida laboral; disponer de los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo; asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 265, la Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo.

Que por su parte la Ley N° 265, regula las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como los procedimientos administrativos de aplicación en los asuntos que tramitan ante ella;

Que, del plexo normativo enunciado, se desprende que es de competencia de esta Dirección General de Protección del Trabajo la puesta en marcha del registro de los dadores de trabajo y rúbrica de documentación laboral respectiva del régimen instituido por la Ley N° 12.713, como la verificación, fiscalización y sustanciación de...

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