Disposición Nº 177/2012

Fecha de disposición10 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 10/5/2012

VISTO la Disposición Nº 11 (AFIP) del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del acto dispositivo citado en el VISTO se estableció que hasta el 30 de abril de 2012, la participación del personal en la cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de dictado del aludido acto.

Que asimismo, mediante el artículo 1° de la referida Disposición Nº 11/12 (AFIP), se modificó el período a considerar para formalizar las evaluaciones que sería el comprendido entre el 1° de noviembre de 2010 y el 29 de febrero de 2012.

Que atendiendo a razones de índole funcional resulta aconsejable disponer la extensión del período que debe ser tomado en consideración para practicar las respectivas evaluaciones.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Modificar el artículo 1° de la Disposición Nº 11 (AFIP) del 27 de enero de 2012, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de mayo de 2013, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1° de noviembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.”

ARTICULO 2°

— Hasta el 30 de noviembre de 2012, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal...

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