Disposición 442/1999

Fecha de disposición14 Julio 1999
Fecha de publicación14 Julio 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29186

Disposición Nº 442/99 del 7/7/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 442/99

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de jerarquización personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS- S/Régimen de transición.

Bs. As., 7/7/99

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 839 del 2 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto se introducen modificaciones en su similar Nº 1103 del 2 de octubre de 1997, aprobatoria del régimen de transición para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización".

Que se aprueban además las pautas de distribución del régimen de jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que tal proceder se encuadra en las facultades delegadas en ese Ministerio por el artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, recogido en el artículo 128 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998).

Que en orden a la normativa hasta aquí citada, corresponde a esta Administración Federal dictar las pautas que regirán para la distribución de estas cuentas hasta tanto entren en vigencia las que debe dictar el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la reglamentación de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización".

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99, y en orden a la delegación efectuada mediante Disposición AFIP Nº 5 del 21 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

La distribución mensual de la parte de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" contemplada en el inciso b) del artículo 1º del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97 y su modificatoria Nº 839/99 se ajustará, durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1999, a las normas contenidas en los Anexos Ia, Ib, Ic y Id que por la presente se aprueban.

Dichas normas serán de aplicación al personal a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1464 del 31 de julio de 1990, sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 715 del 9 de mayo de 1994, con excepción del Administrador Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.

ARTICULO 2º

Las normas que se aprueban por el artículo precedente serán igualmente aplicables para la distribución de los montos a que se refiere el artículo 1º inciso b) del Anexo II de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99 a partir del 1º de octubre de 1999.

ARTICULO 3º

La Subdirección General de Recursos Humanos queda facultada para dictar las normas aclaratorias y de procedimiento que resulten necesarias para la instrumentación del sistema que por la presente se aprueba.

ARTICULO 4º

Derogar la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 348 del 16 de marzo de 1992, la Disposición AFIP Nº 298 del 30 de octubre de 1997 y sus modificatorias, y toda otra norma en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General Dirección General Impositiva a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO Ia

NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE LA PARTE SELECTIVA DE LA CUENTA "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - CUENTA DE JERARQUIZACION" (Anexo I Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97 y su modificatoria Nº 839/99) y del REGIMEN DE JERARQUIZACION PARA EL PERSONAL DE LA EX-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (Decreto Nº 1456/92 - Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99)

CAPITULO I SISTEMA DE DISTRIBUCION Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

La distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización se efectuará a través de la integración de Fondos por Area (FONA), dentro de los cuales la participación de cada agente quedará sujeta al porcentaje que corresponda a su evaluación de efectividad, la que se practicará con ajuste a los lineamientos contenidos en el presente régimen.

ARTICULO 2º

A los efectos previstos en el artículo precedente la conformación de las Areas que constituirán FONAs se ajustará a lo especificado en el Anexo Ib de la presente.

ARTICULO 3º

Cada FONA se integrará exclusivamente con personal comprendido en cada uno de los regímenes de jerarquización que por la presente se reglamentan. Cuando en una misma Area presten servicios agentes comprendidos en uno y otro régimen, se procederá del siguiente modo:

  1. se constituirán DOS (2) FONAs en ese ámbito, cada uno de los cuales se calculará según lo establecido en el artículo 4º.

  2. Si el número de agentes comprendido en cualquiera de los regímenes no alcanzara un mínimo de QUINCE (15) en un Area dada, éstos pasarán a integrar el FONA Complementario respectivo, el que se constituirá con todo el personal de un mismo régimen que en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se encontrara en iguales circunstancias.

La aplicación del procedimiento establecido en los incisos que anteceden debe entenderse restringida al proceso de liquidación de los regímenes de jerarquización respectivos. La evaluación de los agentes encuadrados en la situación descripta se efectuará con arreglo a las normas generales contenidas en el Capítulo II de la presente.

ARTICULO 4º

El FONA de cada Area se calculará distribuyendo la fracción selectiva de cada Cuenta, previa deducción de los montos correspondientes a las Autoridades Superiores de la AFIP, en forma proporcional a la sumatoria de las remuneraciones computables de los agentes que la integran.

Dichas remuneraciones se calcularán sobre la base establecida en el artículo 3º del régimen de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97 o en el artículo 4º del Decreto Nº 1456/92, según corresponda.

CAPITULO II SISTEMA DE EVALUACION Artículos 5 a 19
ARTICULO 5º

La evaluación de la efectividad de cada agente es responsabilidad directa de su Jefatura inmediata; se efectuará a través de un sistema que se desarrollará en cuatro etapas cuyos contenido y alcances se describen en los subsiguientes artículos del presente Capítulo.

Primera etapa - Evaluación Preliminar

ARTICULO 6º

La Jefatura evaluará el grado en que cada uno de sus subordinados directos ha comprometido su capacidad y esfuerzo para el desarrollo de las tareas a su cargo durante el período establecido (en la calidad, cantidad y tiempo establecidos y con los recursos puestos a su disposición).

Al evaluar agentes con personal a cargo considerará además su desempeño gerencial y los resultados obtenidos por la unidad conducida por el evaluado.

A estos efectos seguirá los siguientes pasos:

  1. En primer término...

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