Disposición N 85/GCABA/DGSPR/12

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N 85/GCABA/DGSPR/12SE CONCEDE HABILITACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA A LA EMPRESA SEGURIDAD SUVIM SA

Buenos Aires, 21 de marzo de 2012

DISPOSICIÓN N.° 85/DGSPR/12

Buenos Aires, 21 de marzo de 2012

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4040 (B.O N° 3824); el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), y la Carpeta N° 12-DGSPR/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c) presentada por la empresa SEGURIDAD SUVIM S.A., con domicilio real en la Calle 445 N° 473, Piso 13, Departamento A de La Plata, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Av. Álvarez Thomas N° 636, Piso 8°, Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Aníbal Molina Quiroga N° 06.457.636;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 160, Inciso 2, Ley N° 4040, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.

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