Disposición Nº 36/GCABA/DGSPR/15

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones

N° 032-DGSSP/2004, N° 374- DGSSP/2004, N° 025-DGSP/2007, N° 149-

DGSPR/2007, N° 244-DGSPR/2010 y N° 278-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 292-

DGSSP/2002;

CONSIDERANDO:

Que la empresa ASTRASEGUR S.R.L. con domicilio real y constituido en la calle

Callao N° 420, Piso 2°, Dpto "C", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha

sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 032-

DGSSP/2004;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 26/09/2014 la interesada

solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCBA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Sr. Zatta, Juan

Orlando D.N.I. N° 20.775.100;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por sus Decretos reglamentarios N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA para

concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de

seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el

alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1

art. 167, inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su

habilitación por el...

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