Disposición Nº 681/2011

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación23 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.715/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/18 del Expediente Nº 1.458.715/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.), por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ponen en conocimiento de esta Cartera de Estado, que los trabajadores que se desempeñan en la FUNBAPA pertenecían al Estado Nacional (Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la Nación), y a los Estados provinciales en los que se desarrollan programas sanitarios nacionales, como así también que existe personal adscripto, y personal de convenio (SENASA, GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES).

Que, a su vez, agregan que con la documentación acompañada surge con toda claridad que la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA desarrolla actividades eminentemente públicas, teniendo como objeto el de policía sanitario nacional, específicamente delegado por el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la Nación, tratándose de una facultad delegada.

Que, asimismo, cabe señalar que a través de los distintos convenios celebrados con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (S.E.N.A.S.A.), se advierte una íntima relación con las actividades que realizan en conjunto, incluso con transferencia del personal para cumplir con los programas acordados.

Que con respecto al Artículo Nº 3 del presente Convenio, se debe tener presente lo dispuesto en el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de los artículos 7, 8 y 9 del Convenio citado, cabe destacar que el ámbito de aplicación se circunscribirá al personal dedicado a efectuar las tareas y acciones necesarias, respecto de los planes, programas, controles zoofitosanitarios y/o de calidad agroalimentaria establecidos por los organismos nacionales.

Que en relación a lo previsto por el artículo 38 del Convenio referenciado, cabe aclarar que el Artículo Nº 30 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, se encuentra derogado.

Que corresponde señalar a las partes, respecto de lo estipulado en el último párrafo del artículo 40 del instrumento convencional sub exámine, que la homologación se dispone sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias sobre la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que, asimismo, y en virtud de lo pactado en el artículo 41, cabe aclarar que la homologación no exime al empleador de requerir ante la autoridad laboral administrativa competente la autorización que corresponde en los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la vigencia del presente Convenio cuenta con una duración de 3 (TRES) años, desde el 1 de abril de 2011.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/18 del Expediente Nº 1.458.715/11 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.), por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 5/18 del Expediente Nº 1.458.715/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.458.715/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 681/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/18 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1246/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

CAPITULO 1º DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Art. 1º

PARTES SIGNATARIAS.

La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), representada en este acto por el Sr. Secretario General Nacional Don Andrés Rodríguez, el Secretario General del Consejo Directivo Nacional, Don Juan Carlos Scalesi, el Sr. Secretario Adjunto Felipe Carrillo, el Secretario Gremial de la seccional Río Negro, Don Jorge Antonio Paniz, la Subsecret. de Capacitación y Proyectos, la Sra. Mariela Ramírez, y como asesor el Dr. Miguel Angel Cardella, con Personería Gremial Nº 95, con domicilio en calle Moreno 1332, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA PARTE GREMIAL y, por la otra parte, la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUN.BA.PA.) representada en este acto por el Sr. Presidente, Agrimensor Daniel Lavayen y su Director, Dr. Eduardo M. Merayo, y como asesor el Dr. Juan Martín Brussino Kain, con domicilio en calle Don Bosco 526 de la ciudad de Viedma, en adelante LA FUNBAPA; convienen en formalizar la siguiente convención colectiva de trabajo de empresa, en los términos de las leyes que la consagran y la normativa que la reglamenta.

La entidad gremial que suscribe el presente representa en forma exclusiva al personal dependiente de la FUNBAPA.

Art. 2º

VIGENCIA.

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años a contar desde el día primero de abril de dos mil once, sin perjuicio de que la misma se prolongará hasta tanto se suscriba una nueva convención entre las mismas partes y/o se adopte un nuevo convenio colectivo de trabajo.

Art. 3º

EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS.

El presente convenio colectivo de trabajo responde a la necesidad de las partes signatarias de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el Capítulo II, en atención a las particulares características del mismo. Por ello, queda excluida de esta Convención toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio, inclusive aquellos que tenga celebrado o celebre en lo futuro, la UPCN para otras actividades, con otras cámaras empresariales, grupos de empresas, empresas y/o personas de carácter público o privado, cualquiera fuere su objeto.

Art. 4º

REMISION A LAS LEYES GENERALES.

Las condiciones de trabajo y relaciones entre la FUNBAPA y su personal o con sus representantes que no sean contempladas en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION. Artículos 5 a 9
Art. 5º

AMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en lo futuro, según las definiciones de los artículos 7º y 8º del mismo, cuya cantidad se estima al día de celebración del presente en trescientos cincuenta (350) trabajadores.

Art. 6º

PERSONAL EXCLUIDO.

Se encuentran excluidos de la presente convención, salvo expreso y...

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