Disposición N 457/GCABA/DGTALMDE/11

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DISPOSICIÓN N 457/GCABA/DGTALMDE/11SE APRUEBA PLIEGO Y SE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA N° 3214/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

DISPOSICIÓN N° 457/DGTALMDE/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

VISTO:

La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08 y 232/10, el Expediente N° 2.047.946/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley estipula que la selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en el régimen de compras y contrataciones es por regla general mediante licitación pública o concurso público;

Que el artículo 27 inciso b) de la Ley N° 3.395 fijó en pesos dos ($2) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley N° 2.095;

Que el Decreto N° 754/08, modificado por el Decreto N° 232/10, aprobó la reglamentación del Régimen de Compras y Contrataciones, y fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el/a Director/a General, podrá aprobar la contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil (500.000) unidades de compra;

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la contratación de un "Servicio de Newsletter de Comunicación para el Distrito Tecnologico/Audiovisual", con destino a la Subsecretaria de Inversiones, dependiente de este Ministerio, por un monto de PESOS CIENTO DOS MIL ($ 102.000.-);

Que a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095;

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