Ley N° 3395

FirmantesMacri - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3395

Se aprueba el Presupuesto de la Administración de GCABA

Buenos Aires

LEY N° 3.395

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Fíjanse en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 17.457.759.764) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2010, de acuerdo con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y las modificatorias de las planillas 45 y 45 bis.

Art. 2°

Estímase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 16.995.775.486) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10, 11 y su modificatoria, la planilla N° 46.

Art. 3°

Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 916.398.854) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4° Apruébense las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras 1.936.960.778

Disminución de la Inversión Financiera 171.978.440

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 1.764.982.338

Aplicaciones Financieras 1.474.976.500

Incremento de la Inversión Financiera 155.000.000

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 1.319.976.500

Art. 5° Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa N° 16.
Art. 6° Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.
TÍTULO I Artículo 7

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7° Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
TÍTULO II Artículo 8

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8° Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 32
Art. 9° Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de septiembre de 2009, en las Planillas Anexas N° 40 y 41.
Art. 10 Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1.009, en las Planillas Anexas N° 42 y 43.
Art. 11 Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70, a realizar, a través del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 44.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12 Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000.) el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70...

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