Disposición N° 177/GCABA/MPYOPGC/07
Firmantes | Gilli |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DISPOSICIÓN N° 177/ GCABA/ MPYOPGC/ 07
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN LA RIOJA 2040-36
Buenos Aires, 02/07/2007
Visto que por ant. 1 del Expediente N° 49.752/00, se consulta sobre la posibilidad de la actualización de la Disposición N° 14-DGPI/03, en el predio sito en la calle La Rioja 2040/36 el rubro Autoservicio de productos alimenticios, comercio minorista de artículos de limpieza, de bebidas envasadas, de helados sin elaboración, con una superficie de 311,56 m² cubiertos y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2BI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449. B.O. N° 1044);
Que el recurrente efectuó la presentación de solicitud de prórroga fuera de término, que de corresponder, debería otorgarse un nuevo plazo para la presentación correspondiente;
Que según Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que mediante Acuerdo N° 545-CAPU/01, el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinó criterios generales para la localización del uso propuesto, considerando, según el art. 3°, que toda solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el acuerdo, podrá ser objeto de autorización directa por parte de esta Dirección, sin necesidad de consulta previa al Consejo Asesor;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos en el Acuerdo N° 545-CAPU/01, para la implantación de dicho uso en los Distritos R2BI;
Que los usos Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio de productos no alimenticios, de acuerdo a la aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02, Resolución N° 873-AA, se encuentra sujeto a categorización, debiéndo por lo tanto presentar la fórmula polinómica y los estudios previstos en la Ley N° 123, Resolución N° 873-AA, ante la autoridad de aplicación;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Autorízase en el inmueble sito en la calle La Rioja 2040/36 de 311,56 m² cubiertos, la localización del...
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