Disposición N° 3266/GCABA/DGDYPC/07

FirmantesBerón
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición24 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN N° 3266/ GCABA/ DGDYPC/ 07

INSCRIBE PRESTADORES - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA

Buenos Aires, 24/07/2007

Visto las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), los Decretos N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y N° 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306), la Disposición N° 1.653-DGDyPC/06 (B.O.C.B.A. N° 2429), y

CONSIDERANDO:

Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, asimismo en virtud de lo establecido por el art. 14 de la ley mencionada precedentemente, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma debe reglamentarla;

Que por el Decreto N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432);

Que el Decreto N° 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) en su art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), como así también en su art. 2° se faculta al Director...

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