Disposición N° 3396/DGNLAB/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3396/DGNLAB/18
Buenos Aires, 19 de octubre de 2018
VISTO:
Ley Nacional Nº 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, Nº
5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.960; los Decretos Nº
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, la Resolución Nº 2018-3397-SSTIYC, y el
Expediente Nº 2018-25293977-MGEYA-DGNLAB,
CONSIDERANDO:
Que conforme Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo;
Que la Ley 265 en su artículo 2º, inciso c), dispone que la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de
trabajo;
Que el artículo 36º del mismo cuerpo legal que establece "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas
funciones, la que fuera modificada por la Ley Nº 5960 otorgándose nuevas funciones
al mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Negociaciones Laborales la de: "Coordinar el asesoramiento
jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la
seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se
sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley Nº 265";
Que mediante Resolución Nº 2018-3397-SSTIYC, se crea la JUNTA MÉDICA
LABORAL en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales, a fin de
intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de discrepancias médicas
referidas a la aptitud física y/o psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o
enfermedades inculpables durante la relación laboral o una vez extinguida la misma;
Que la mencionada Resolución en su artículo 3º determina como las principales
funciones de la Junta Médica Laboral: a) Evaluar las patologías denunciadas,
valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el
estado de dichas patologías, b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades
inculpables de largo tratamiento, c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de
funciones o tareas livianas";
Que determina que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la Dirección
General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias, instrumentales,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5486 - 26/10/2018

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