Disposición N° 30/GCABA/MGGC/07

FirmantesFígoli-Ávila-Moreto-Crolo-Peroca-Legarre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición20 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPOSICIÓN N° 30/ GCABA/ MGGC/ 07

ELENA MARGARITA LOVRIC - RECHAZA IMPUGNACIÓN AL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS

Buenos Aires, 20/07/2007

Visto el Decreto N° 340/07 (B.O.C.B.A. N° 2639), la Resolución N° 605-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2668), la Disposición N° 2/07 de la Comisión de Selección del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas (B.O.C.B.A. N° 2717), y el Expediente N° 52.677/07; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se presenta la Dra. Elena Margarita Lovric (DNI 12.740.762), en su carácter de inscripta (Solicitud de Inscripción N° 262) del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas, formulando impugnación contra la Disposición N° 2/07 que califica sus antecedentes personales y laborales;

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/07 aprobó el Reglamento del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez por Resolución N° 605-MGGC/07 se constituyó la Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación para llevar adelante el Concurso de Controladores Administrativos de Faltas;

Que con fecha 4 de mayo de 2007 se publicó el llamado a Concurso indicándose que la solicitud de inscripción debía presentarse del 28 de mayo al 1° de junio de este año (cf. B.O.C.B.A. N° 2677);

Que conforme lo dispuesto por el artículo 16 del reglamento del concurso, la Comisión de Selección mediante Disposición N° 2 informó acerca de quienes fueron preseleccionados - según surge de su Anexo I - teniendo en cuenta la calificación y el puntaje de antecedentes que se le otorgó a cada inscripto atento las previsiones del artículo 18 del citado reglamento;

Que en ese sentido, el puntaje que le fue otorgado a la recurrente -dieciocho puntos (18)- ha determinado su exclusión de la preselección del concurso;

Que contra la disposición referida, se presenta la Dra. Lovric sosteniendo que la Comisión de Selección ha incurrido en infravaloración de los antecedentes acreditados;

Que en primer lugar, corresponde poner de manifiesto que del análisis de las prescripciones que rigen el citado concurso, se desprende que sólo procede la impugnación en dos casos: (a) para los postulantes que han quedado fuera de la preselección y sólo en caso de mediar...

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