Decreto N° 340/07

FirmantesTelerman-Gorgal-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 340/ 07

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS Y DE AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA POSTULACIÓN AL CONCURSO - DEROGA EL DECRETO N° 942-04

Buenos Aires, 05/03/2007

Visto las Leyes Nros. 2.128 (B.O.C.B.A. N° 2571), 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407); el Decreto N° 942/04; y el Expediente N° 90.006/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 591 estableció que los/as controladores/as administrativos/as de faltas sean seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por Decreto N° 942/04 se aprobó el Reglamento de Concurso para la selección de controladores administrativos de faltas;

Que por la Ley N° 2.128 se creó la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, la que actúa como instancia única, obligatoria, administrativa y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas, excluyendo de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo Tránsito del citado Código y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial, las que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 2.128 dicha unidad se encontrará integrada por agentes administrativos de atención de faltas especiales que serán seleccionados por concurso público;

Que por el artículo 2° de la citada ley se dispuso que la Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores, modificándose la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 591 (incorporada por el artículo 7° de la Ley N° 1.086), que preveía un número menor;

Que en atención a lo expuesto, se hace necesario dictar un reglamento...

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