Disposición N° 20/GCABA/MGGC/07

FirmantesFigoli-Ávila-Moreto-Crolo-Peroca-Legarre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición11 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPOSICIÓN N° 20/ GCABA/ MGGC/ 07

COMISIÓN DE SELECCIÓN - OMAR ESTRUGO SAAVEDRA - SE RECHAZA IMPUGNACIÓN DEL CONCURSO DE AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES ESPECIALES

Buenos Aires, 11/07/2007

Visto el Decreto N° 340/07 (B.O.C.B.A. N° 2639), la Resolución N° 525-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2663), la Disposición N° 2/07 (B.O.C.B.A. N° 2707) y N° 3/07 (B.O.C.B.A. N° 2709) de la Comisión de Selección del Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales y el Expediente N° 50.343/07, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se presenta el Dr. Omar Estrugo Saavedra (DNI 8.568.606), en su carácter de postulante (Inscripción N° 95) del Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, formulando impugnación contra la Disposición N° 2/07 de esta Comisión por la que se rechaza in limine su solicitud por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida por los artículos 8° y 9° del reglamento del concurso;

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/07 aprobó el reglamento del concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez por Resolución N° 525-MGGC/07 se constituyó la Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación para llevar adelante el Concurso de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 16 del reglamento del concurso, la Comisión de Selección informó acerca de quienes fueron preseleccionados, teniendo en cuenta la calificación y el puntaje de antecedentes que se le otorgó a cada inscripto atento las previsiones del artículo 18 del citado reglamento;

Que mediante Disposición N° 2/07 -modificada por Disposición N° 3/07- la Comisión de Selección efectuó la preselección de los inscriptos, los que se detallaron en el Anexo I de la misma;

Que a su vez el artículo 17 del reglamento del concurso Rechazo in limine establece que: La Comisión de Selección no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente Reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan las condiciones de admisibilidad, o que posean una calificación de antecedentes inferior a veinte (20)...

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