Disposición N° 153/GCABA/DGIUR/06

FirmantesGilli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N° 153/ GCABA/ DGIUR/ 06

AUTORIZA AMPLIACIÓN RUBRO - MOLDES 2160 - JARDÍN DE INFANTES, ESCUELA PRIMARIA

Buenos Aires, 05/09/2006

Visto que por Expediente N° 18.456/05, se consulta sobre la posibilidad de ampliación rubro sin aumento de superficie en el predio sito en la calle Moldes 2160, P.B., 1° y 2° pisos, los rubros Jardín de Infantes, Escuela Primaria, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);

Que el uso Jardín de Infantes, Privado, es permitido en el Distrito de referencia;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la ampliación rubro sin aumento de superficie Escuela Primaria;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que no hay inconvenientes en acceder a la ampliación rubro sin aumento de superficie de dicho uso;

Que con referencia a la aplicación del Decreto N° 1.352/02 reglamentario de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), se informa que los rubros solicitados resultan categorizadas como SRE (Sin Relevante Efecto);

Que analizados los antecedentes y el Informe N° 715-DGIUR/06, el Consejo del Plan Urbano Ambiental no tiene inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico para acceder a lo solicitado a ampliación rubro sin aumento de superficie de los usos solicitados, la conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Permisos que no hayan sido expresamente considerados en el mismo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase en el...

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