Disposición N° 317/GCABA/DGCYC/06

FirmantesRielo-Erbón
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPOSICIÓN N° 317/ GCABA/ DGCYC/ 06

VALOT SA - NO RESULTA APLICABLE LO NORMADO POR EL ART. 43 DEL DECRETO N° 101-03

Buenos Aires, 24/11/2006

Visto el Expediente N° 43.983/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados el Hospital de Oncología María Curie tramita una sanción disciplinaria a ser aplicada a la empresa Valot S.A., como consecuencia de su presentación en el Fondo de Emergencia de la Salud N° 92/05, cuya apertura se llevó a cabo el día 30 de marzo del año 2005, a las 11 horas, en el cual habría omitido consignar en su declaración jurada los juicios pendientes contra la ex - Municipalidad de Buenos Aires, con el Gobierno de la Ciudad o la Comisión Municipal de la Vivienda (Decreto N° 737/97 - B.O.C.B.A. N° 227);

Que, el citado nosocomio remitió las actuaciones a esta Dirección General de Compras y Contrataciones, solicitando la aplicación de la sanción, de conformidad a lo normado por el art. 42 del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), toda vez que la empresa se encuentra inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores, creado por dicha norma;

Que, la comisión para la evaluación de las actuaciones designada por Disposición N° 186-DGCyC/06, luego de haber analizado el descargo formulado por la firma a fs. 13/14 se ha pronunciado, estimando que la misma incurrió en una de las anomalías enumeradas taxativamente en el art. 42 del Anexo I del Decreto N° 101/03, la de ....omisión de información, no resultando excusable su accionar y mucho menos aceptables los argumentos esgrimidos en su descargo, por lo cual sería pasible de sanción en el marco de lo previsto en el art. 43, inciso a) del precitado decreto, considerando que, por tratarse de la primera oportunidad en que la firma incurriere en este tipo de anomalías, cabría aplicarle la sanción mínima que prevé la norma Suspensión por el lapso de tres (3) meses;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por Dictamen PG N° 50.904 se pronuncia diciendo que, conforme a lo establecido por el art. 22, inc. b), tanto las personas físicas o jurídicas deberán presentar una declaración jurada por la que manifieste si tiene juicios pendientes contra el Gobierno de la Ciudad, o la ex Municipalidad de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda y si los tuviere deberá expresar en qué carácter, carátulas de las actuaciones, tribunal...

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