Decreto N° 101/03

FirmantesIbarra-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROVEEDORES

DECRETO N° 101/ 03

CREA EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS. APRUEBA SU REGLAMENTO Y LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN. FUNCIONES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - SANCIONES - TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN - REGISTRO DE PROVEEDORES - LICITACIONES - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATANTES

Buenos Aires, 31/01/2003

Visto el Expediente N° 49.777/2002 y agregado Expediente N° 52.424/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el proceso iniciado para la reforma y modernización del Estado, corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia, en lo concerniente a la gestión de contrataciones;

Que es firme propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortalecer las demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por el conjunto de la sociedad;

Que el Sistema de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere una reformulación de los requisitos exigidos, a fin de adecuarlo a un marco de libertad y competencia en el mercado, acompañada de una mayor coherencia normativa y sumada a una adecuada reglamentación fundada en la eficiencia y racionalidad;

Que a tal fin, resulta necesario instrumentar un sistema que racionalice la toma de decisiones, evitando restricciones que resten fluidez a los procesos de contrataciones, fijando reglas claras y precisas que disminuyan los márgenes de discrecionalidad de los funcionarios públicos;

Que en tal sentido, resulta apropiado crear el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de posibilitar a la Administración y al público en general, conocer el conjunto de proveedores que contrata con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la creación del mencionado registro otorgará una mayor seguridad jurídica en el proceso de selección;

Que por otra parte, mediante la creación del citado registro se reducirán los costos de tramitación, tanto para los proveedores como para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitándose la presentación de la misma documentación en distintos procedimientos de contratación, y su posterior análisis, promoviéndose de esta manera, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben primar en los trámites de la Administración;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase en la órbita de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Apruébase el Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los formularios de inscripción que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°

Establécese que el Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplicará a las compras y contrataciones que realice la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las entidades autárquicas.

Artículo 4°

Facúltese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, tanto para el dictado de los actos administrativos, como de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de organizar y poner en funcionamiento al mencionado registro.

Artículo 5°

El Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzará a funcionar a partir de los ciento veinte (120) días de la publicación del presente Decreto.

Artículo 6°

La Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las entidades autárquicas, deben contratar únicamente con los proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta limitación comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días de la publicación del presente Decreto.

Artículo 7°

El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8°

Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas).

ANEXOS

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Creación, Alcance y Aplicación del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de selección del cocontratante en los que sea parte la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, incluyendo las entidades autárquicas.

Artículo 2°

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 1°, deberán cumplimentar las exigencias del presente reglamento todos los proveedores que participen en los procedimientos licitatorios o cualquier otro tipo de selección del cocontratante.

Artículo 3°

Quedan expresamente excluidas de la presente reglamentación las que se efectúen por caja chica, así como las contrataciones directas que se realicen en el marco de lo dispuesto en el inciso 3°, apartados b), c), d), f), g), h), i), j) y k), del artículo 56 de la Ley N° 23.354.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Funciones del Registro

Artículo 4°

La Dirección General de Compras y Contrataciones, organizará y mantendrá el Registro en un todo de acuerdo con los siguientes recaudos:

  1. Llevará un legajo individual de cada proveedor, en el que se acumularán todos los antecedentes relacionados con su inscripción, tales como: idoneidad, solvencia económica y moral, cumplimiento de contratos, sanciones que se le hubieran aplicado con motivo de su ejecución y demás datos de interés.

  2. Inscribirá a los proveedores según el ramo de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que surjan de la documentación acompañada, de acuerdo al objeto social o a las actividades que desarrolle.

  3. Consignará el número de inscripción al Registro, que se le hubiere asignado a cada proveedor.

Artículo 5°

El Registro clasificará a los proveedores como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, conforme los parámetros que se indican en la Resolución N° 24/2001 de fecha 15/2/2001, emitida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o la norma que en el futuro la reemplace, la que se adjunta al presente como Anexo VIII.

Artículo 6°

El Registro Único y Permanente de Proveedores cumplirá las siguientes funciones:

  1. Inscribir a los proveedores y emitir el Certificado de Inscripción.

  2. Otorgar a los proveedores inscriptos el Certificado de Habilitación para presentar Ofertas, el que le será entregado en cada licitación en que participe.

  3. Inscribir las sanciones impuestas a los proveedores, así como también las rescisiones contractuales y las penalidades que de la misma se desprenden, conforme el procedimiento descripto en el Decreto N° 6.927/80.

  4. Registrar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones en curso y finalizadas, efectuado por el Departamento de Verificación y Fiscalización.

  5. Inscribir los listados en donde se designan a las personas que integrarán las distintas Comisiones de Evaluación de Ofertas, remitidos por los organismos o las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  6. Suministrar al sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, la información referida a las compras y contrataciones efectuadas.

  7. Dar publicidad de la información obrante en su poder.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 32

De la Inscripción

Artículo 7°

Será condición indispensable para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los proveedores se encuentren inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores.

Artículo 8°

La inscripción en el Registro se encontrará permanentemente abierta, pudiendo participar de los procedimientos de selección del cocontratante, los proveedores que ya se encuentren inscriptos en el Registro y que posean el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, y aquellos que no encontrándose inscriptos presentaren la totalidad de la documentación exigida en el presente junto con su oferta.

Artículo 9°

Respecto de los oferentes que sin encontrarse inscriptos hubieren presentado oferta, previo a la evaluación de la misma se procederá a verificar la documentación acompañada para la inscripción en el Registro.

Artículo 10

Si de la verificación efectuada se corroborare que la misma se encuentra en correcta forma, el Registro emitirá el Certificado de Inscripción, el que se remitirá al proveedor, y el Certificado de Habilitación de Oferta, el que se deberá adjuntar a la oferta para su posterior evaluación.

Artículo 11

Si de la verificación surgiere que la documentación no se encontrare en correcta forma, el Registro notificará a la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta situación, a fin de que proceda al descarte de su oferta, sin perjuicio de proseguir con el trámite de inscripción.

Artículo 12

Podrán inscribirse en el Registro, las personas físicas y/o jurídicas...

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