Disposición N 1707/GCABA/DGIUR/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 1707/GCABA/DGIUR/11SE AUTORIZA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO EN EL INMUEBLE SITO EN AV. SÁNCHEZ DE LORIA 2103/29
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
DISPOSICIÓN N.° 1707/DGIUR/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 126.611/2010, la Disposición N° 1.298-DGIUR-2010 y la Presentación Agregar N° 1, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada disposición, se autorizó en el inmueble sito en la Avenida Sánchez de Loria N° 2.103/29, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 45, Parcela 37a, la modificación y ampliación del edificio registrado con destino "TEMPLO", debiendo dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes, considerando aplicables en el presente caso, el Parágrafo 5.5.1.1 Ordenanza N° 33.555, para la parcela en cuestión, sobre la base de los principios urbanísticos enunciados en el artículo 1° de dicho acto administrativo;
Que en función de los términos de la Disposición N° 1.298-DGIUR-2010, se procedió a registrar los planos de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, según consta en plano de fs. 69;
Que en esta oportunidad, y a través de la Presentación Agregar N° 1, se consulta respecto de un nuevo proyecto de modificación y ampliación en el edificio existente con destino "Templo";
Que el inmueble en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que de acuerdo, a los parámetros vigentes para el distrito de afectación, la obra debiera cumplir con lo siguiente:
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Según el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del citado Código de Planeamiento Urbano, el uso "Templo" se encuentra comprendido dentro del grupo E) Cultura, Culto y Esparcimiento Clase IX "Locales de Culto" y se encuentra afectado a la referencia "C", esto es: "...el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente...";
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Según el Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI;
FOT máximo (Factor de Ocupación Total máximo) =...
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