Disposición N 1707/GCABA/DGIUR/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 1707/GCABA/DGIUR/11SE AUTORIZA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO EN EL INMUEBLE SITO EN AV. SÁNCHEZ DE LORIA 2103/29

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1707/DGIUR/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 126.611/2010, la Disposición N° 1.298-DGIUR-2010 y la Presentación Agregar N° 1, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada disposición, se autorizó en el inmueble sito en la Avenida Sánchez de Loria N° 2.103/29, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 45, Parcela 37a, la modificación y ampliación del edificio registrado con destino "TEMPLO", debiendo dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes, considerando aplicables en el presente caso, el Parágrafo 5.5.1.1 Ordenanza N° 33.555, para la parcela en cuestión, sobre la base de los principios urbanísticos enunciados en el artículo 1° de dicho acto administrativo;

Que en función de los términos de la Disposición N° 1.298-DGIUR-2010, se procedió a registrar los planos de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, según consta en plano de fs. 69;

Que en esta oportunidad, y a través de la Presentación Agregar N° 1, se consulta respecto de un nuevo proyecto de modificación y ampliación en el edificio existente con destino "Templo";

Que el inmueble en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que de acuerdo, a los parámetros vigentes para el distrito de afectación, la obra debiera cumplir con lo siguiente:

  1. Según el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del citado Código de Planeamiento Urbano, el uso "Templo" se encuentra comprendido dentro del grupo E) Cultura, Culto y Esparcimiento Clase IX "Locales de Culto" y se encuentra afectado a la referencia "C", esto es: "...el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente...";

  2. Según el Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI;

    FOT máximo (Factor de Ocupación Total máximo) =...

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