Disposición N° 386/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 386/ GCABA/ DGSP/ 06

SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - DIEGO VALENTÍN ALFIERI - ALFA' IER

Buenos Aires, 13/10/2006

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), y la Carpeta N° 35-DGSP/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los términos del punto 2, incisos a), b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 1.913, sin autorización de uso de armas, oportunamente presentada por el señor Diego Valentín Alfieri - quien gira comercialmente con el nombre de ALFA' IER -, con domicilio real en Los Patos 3896, P.B. Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires y constituido en Enrique Ochoa 220, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Carlos Gabriel Crouspeire, DNI 4.065.592;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 20 inc. a) de la Ley N° 1.913;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédase al señor Diego Valentín Alfieri - quien gira comercialmente con el nombre de ALFA' IER -, por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los términos del punto 2, incisos a), b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 1.913, sin autorización de uso de armas.

Artículo 2°

Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.

Artículo 3°

La renovación de...

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