Disposición N° 386/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 386/ GCABA/ DGSP/ 06
SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - DIEGO VALENTÍN ALFIERI - ALFA' IER
Buenos Aires, 13/10/2006
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), y la Carpeta N° 35-DGSP/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los términos del punto 2, incisos a), b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 1.913, sin autorización de uso de armas, oportunamente presentada por el señor Diego Valentín Alfieri - quien gira comercialmente con el nombre de ALFA' IER -, con domicilio real en Los Patos 3896, P.B. Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires y constituido en Enrique Ochoa 220, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Carlos Gabriel Crouspeire, DNI 4.065.592;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 20 inc. a) de la Ley N° 1.913;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Concédase al señor Diego Valentín Alfieri - quien gira comercialmente con el nombre de ALFA' IER -, por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los términos del punto 2, incisos a), b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 1.913, sin autorización de uso de armas.
Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
La renovación de...
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