Disposición N° 260/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición19 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 260/ GCABA/ DGSP/ 06

PROTECTIO SRL SE DENIEGA LA RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 19/07/2006

Visto la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97) y la Carpeta N° 117-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Carpeta N° 117-DGSSP/02 corresponde al trámite de habilitación oportunamente conferida a la empresa Protectio S.R.L., para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en jurisdicción de esta ciudad;

Que oportunamente esta empresa fue habilitada por el término de un año mediante Disposición N° 54-DGSSP/03 y, posteriormente se le renovó dicha habilitación por períodos similares al antes mencionado, mediante Disposiciones Nros. 110-DGSSP/04 y 235-DGSSP/05;

Que en ocasión de solicitar la renovación correspondiente al período 2006/2007, la empresa Protectio S.R.L. acompañó copia autenticada por escribano público del balance correspondiente al Ejercicio 2004/2005 firmado por la contadora pública, Dra. Patricia C. Bianchini.

Que en el punto 3 del informe del auditor manifiesta que la sociedad ha solicitado la apertura de su concurso preventivo con fecha 8/7/05, el que se encuentra radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, debido a esa circunstancia la profesional actuante se abstiene de opinar tanto sobre la situación patrimonial de la empresa al 30 de junio de 2005 como respecto de los estados contables considerados en su conjunto;

Que con respecto a este tema es de destacar que la Ley N° 1.913

establece, entre otros requisitos, que los prestadores con autorización para contratar personal deben acreditar solvencia patrimonial suficiente para desempeñarse en los términos de dicha normativa, resultando que en el presente caso y de acuerdo al informe de la Dra. Bianchini, la situación patrimonial de la empresa no reúne los requisitos estipulados en la ley mencionada ut-supra;

Que efectuada la consulta pertinente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta se expidió en idéntico sentido mediante Dictamen P.G. N° 47.956 de fecha 27/6/06;

Que a la sazón dice este órgano de la Constitución: (sic) ...El estado de cesación de pagos constituye el presupuesto objetivo de los procesos concursales. Estos procesos, salvo especiales excepciones...

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