Disposición N° 131/GCABA/DGCG/01
Firmantes | Distel |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Contaduría |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
DISPOSICIÓN N° 131/ GCABA/ DGCG/ 01
ESTABLECE QUE LAS DIRECCIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS Y LEGALES DE LAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEBERÁN COMUNICAR FEHACIENTEMENTE CUANDO LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DE SUS DEPENDENCIAS NO FUEREN PRESTADOS EN FORMA EFICIENTE
Buenos Aires, 14/05/2001
Visto los términos de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.000/99 que la reglamenta, el Decreto N° 624/99 (B.O.C.B.A. N° 673), la Resolución N° 2.365-SHyF/99 (B.O.C.B.A. N° 793), y
CONSIDERANDO:
Que el art. 7° de la Ley N° 70 determina que los objetivos de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, estableciendo para ello, procedimientos adecuados que posibiliten la evaluación de los resultados de los proyectos o programas en cada jurisdicción o entidad;
Que, el art. 15 del Decreto N° 1.000/99, reglamentario del artículo 28 de la citada ley, establece que en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplen tareas similares en cada jurisdicción o entidad, constituidas como OGESE, deben organizarse los servicios administrativos-financieros;
Que el art. 109 de la referida ley dispone que el Sistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los arts. 113 y 114 del mismo ordenamiento legal establecen que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dichos sistemas en todo el ámbito del sector público;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Las Direcciones Técnicas Administrativas y Legales de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba