Disposición N° 165/GCABA/DGCYC/06

FirmantesManes
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición29 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPOSICIÓN N° 165/ GCABA/ DGCYC/ 06

SE ESTABLECE QUE NO ES APLICABLE A LA EMPRESA TRO-PACK SA LA SANCIÓN POR OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE UN JUICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD, ESTIPULADA EN EL ART. 43 DEL DTO. 101-03

Buenos Aires, 29/06/2006

Visto el Expediente N° 76.533/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados el Hospital de Oncología María Curie tramita una sanción disciplinaria a ser aplicada a la empresa Tro-Pack S.A., como consecuencia de su presentación en el Fondo de Emergencia de la Salud N° 185/05, cuya apertura se llevó a cabo el día 12 de agosto del año 2005, a las 12 horas, en el cual habría omitido consignar en su declaración jurada los juicios pendientes contra la Ex Municipalidad de Buenos Aires, con el Gobierno de la Ciudad o la Comisión Municipal de la Vivienda (Decreto N° 737/97 - B.O.C.B.A. N° 227);

Que, el citado nosocomio remitió las actuaciones a esta Dirección General de Compras y Contrataciones, solicitando la aplicación de la sanción, de conformidad a lo normado por el art. 42 del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), toda vez que la empresa se encuentra inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores, creado por dicha norma;

Que, la Comisión para la Evaluación de las actuaciones designada por Disposición N° 408-DGCyC/05, luego de haber analizado el descargo formulado por la firma se ha pronunciado, estimando que la firma no había incurrido en omisión alguna al no mencionar el juicio caratulado: Tro Pack c/M.C.B.A s/cobro de pesos, toda vez que se encuentra con fallo a favor como actora en autos, ha percibido lo adeudado y la causa se encuentra archivada;

Que; de acuerdo a lo dispuesto en su art. 7°, resulta condición indispensable para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los proveedores se encuentren inscriptos en dicho registro;

Que, conforme lo establecido por el art. 22, inciso b), tanto las personas físicas como jurídicas deberán presentar una declaración jurada por la que se manifieste si mantienen juicios contra el G.C.B.A., la ex. M.C.B.A. y la C.H.V. y si los tuviere deberá expresar en que carácter, carátula de las actuaciones, tribunal interviniente y monto;

Que, la falsedad o falsificación de la documentación u omisión de la información requerida resulta pasible de sanción de acuerdo a lo previsto en el art. 43 de la norma en cuestión;

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