Disposición N° 346/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 346/ GCABA/ DGSSP/ 05

HIGH TOP SECURITY SA - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS

Buenos Aires, 27/09/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 202-DGSSP/03 y 283-DGSSP/04, y la Carpeta N° 4-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 202-DGSSP/03 de fecha 2/9/03, la empresa High Top Security S.A., con domicilio real y constituido en Achega 3562, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 283-DGSSP/04;

Que a pedido de la interesada actualmente tramita por las presentes actuaciones, la solicitud de una nueva renovación de la habilitación respectiva;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Osvaldo Enrique Guillermón, LE 4.274.070;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 11.706 de fecha 6/9/01, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.373 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto...

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