Disposición N° 330/GCABA/SHYF/04

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DISPOSICIÓN N° 330/ GCABA/ SHYF/ 04

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE DEBERÁN AJUSTAR LOS/AS PENSIONADOS/AS PARA PERCIBIR LOS IMPORTES RETROACTIVOS EN CONCEPTO DE DEUDA SI.MU.P.A. - INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL - COBRO DE BONOS DE PRIMERA SERIE - DEUDA PREVISIONAL - DEUDAS PREVISIONALES - PENSIONES - JUBILACIONES - JUBILADOS - AGENTES FALLECIDOS - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - TRAMITACIÓN - COBRO DE RETROACTIVOS - REAJUSTE DE HABERES - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - SOLICITUDES

Buenos Aires, 18/11/2004

Visto el Dictamen N° 30.598/PG/04 producido en el Expediente N° 73.046/03, referentes a la factibilidad del cobro correspondiente a la actualización de bonos de primera serie sentencia firme y/o retroactivo en concepto de deuda previsional Si.Mu.P.A. por parte de quien resulte titular del beneficio de pensión a raíz del fallecimiento del titular de la jubilación y,

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 24.241 la autoridad de aplicación en materia previsional es la Administración Nacional de Seguridad Social;

Que la Administración Nacional de Seguridad Social en todos los casos de fallecimiento del titular de una prestación jubilatoria, hace efectivos los importes retroactivos en concepto de reajuste de haberes de un beneficio de jubilación dispuesto administrativamente, o mediante sentencia judicial a el/la pensionada o a los herederos legítimos o testamentarios en caso de no haber beneficiario de pensión;

Que la Procuración General considera conveniente establecer un criterio único en la materia, a fin de evitar tratamientos diferenciados;

Que en consecuencia, sólo corresponde la aplicación de la Disposición N° A-941/DGC/04 en aquellos casos en que, fallecido el ex agente municipal, no exista beneficiario con derecho a pensión;

Que de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General, corresponde dictar disposición en la que se establezca que, ... cuando exista pensionado se le harán efectivos los importes retroactivos provenientes del reajuste de haberes de un beneficio de jubilación anteriores al 31/12/93 que estuvieren devengados e impagos al tiempo de fallecimiento del causante.;

Que corresponde implementar el procedimiento y la documentación que deberán presentar los pensionados/as a fin de percibir los importes retroactivos en...

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