Disposición N° 46/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 46/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA URBANÍSTICAMENTE, RUBROS COMERCIALES EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE MARISCAL A. J. DE SUCRE 1918, 1° Y 2° PISO - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - USO RESTAURANTE - CALLE SUCRE 1918

Buenos Aires, 11/03/2004

Visto que por Expediente N° 68.882/03 se consulta sobre la posible localización de los usos Restaurante, Cantina, Casa de Lunch, Café, Bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería en el inmueble sito en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1918, 1° y 2° piso, con una superficie a habilitar de 198 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que el uso Restaurante, Cantina, Casa de Lunch se encuentra comprendido en el rubro Alimentación en General, restaurant, cantina, pizzería, grill, uso éste Permitido en el Distrito de referencia hasta una superficie máxima de 750 m2;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental Según el Art. 1° del Acuerdo N° 304/CoPUA/2003, de fecha 10/7/2003, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística a tramitar las actuaciones para la localización de la actividad Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc., en la medida que se cumplan ciertos requisitos;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según Acuerdo N° 304/CoPUA/2003, por lo que ésta Dirección podrá autorizar la localización del uso propuesto sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental, siempre que de estar sujeto el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, la localización de dicha actividad no debiera estar prohibida dentro del reglamento de Copropiedad la cual deberá ser constatado por la DGHYP;

Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, el mismo resulta en el presente caso de cumplimiento optativo por tratarse de un salón de menos de 150 m2;

Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCABA/2002, los usos solicitados se encuentran categorizados como de Impacto Ambiental SRE (Sin Relevante Efecto);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

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