Disposición N° 18/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 18/ GCABA/ SIYP/ 04
AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, LOS USOS CASA DE LUNCH, CAFÉ-BAR, DESPACHO DE BEBIDAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS ENVASADAS, EN EL INMUEBLE SITO EN PEDRO GOYENA 891 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS
Buenos Aires, 02/02/2004
Visto que por Expediente N° 47.710/03 se consulta sobre la posibilidad de localizar el uso Casa de lunch, café-bar, despacho de bebidas, productos alimenticios, bebidas envasadas, en el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena 891, Local N° 5, P.B. y entrepiso, con una superficie de 147,62 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII, (parágrafo 5.4.1.3) de Zonificación General de Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044, de fecha 9 de octubre de 2000);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según el artículo 1° del Acuerdo N° 304/COPUA/03, de fecha 10/7/03, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo a tramitar las actuaciones para la localización de la actividad Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc., en la medida que se cumplan ciertos requisitos;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que la localización del uso Casa de lunch, café-bar, despacho de bebidas, productos alimenticios, bebidas envasadas, cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según el Acuerdo N° 304/COPUA/03, por lo que esta Dirección podrá autorizar la localización de dicho uso, sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCBA/02, el uso solicitado se encuentra categorizado como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena 891, Local N° 5, P.B. y entrepiso, la localización del uso Casa de lunch, café-bar, despacho de bebidas, productos alimenticios, bebidas envasadas, con una superficie de 147,62 m2, siempre que dicha...
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