Disposición N 303/GCABA/DGSPR/11

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N 303/GCABA/DGSPR/11SE RENUEVA LA HABILITACIÓN CONCEDIDA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA A LA FIRMA ARG SERVICIOS SRL

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 303/DGSPR/11

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363), la Ley N° 3751; el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), las Disposiciones N° 173-DGSSP/2006, N° 259-DGSPR/2007, N° 192-DGSPR/2009 y la Carpeta N° 009-DGSSP/2006,y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ARG SERVICIOS S.R.L. con domicilio real en la calle Caaguazú N° 813, Piso 1° de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Julián Álvarez N° 1340, Piso 8°, Dpto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 173-DGSSP/2006;

Que vencido el plazo de su última habilitación el día 19/07/2011 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° Punto 2, sin autorización de uso de armas de fuego: Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Juan Carlos Blanco, D.N.I N° 04.590.511;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por la Ley N° 3751 en su Art. 145 inc. 9, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la...

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