Disposición N° 1/GCABA/DGPYEA/01

FirmantesBalderiote
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Política y Evaluación Ambiental
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 1/ GCABA/ DGPYEA/ 01

ESTABLECE QUE LAS PROVIDENCIAS A DICTARSE EN LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL SERÁN NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, INC. A) DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO N° 1510/97-HABILITA LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE 10 A 15 HORAS PARA QUE LOS INTERESADOS ACCEDAN A LOS EXPEDIENTES Y RETIREN COPIAS DE LA PROVIDENCIA CUYA NOTIFICACIÓN SE ENCUENTRE ORDENADA

Buenos Aires, 29/11/2001

Visto la normativa aplicable al Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental contenida en la Ley N° 123 B.O.C.B.A. N° 622), su modificatoria Ley N° 452 B.O.C.B.A. N° 1025), y sus reglamentaciones aprobadas por Decreto N° 1.252/99 (B.O.C.B.A. N° 727), Resolución N° 1-A.A. Ley N° 123/99 (B.O.C.B.A. N° 782) y el Decreto N° 1.120/01 (B.O.C.B.A. N° 1261) y;

CONSIDERANDO:

Que el sistema normativo fue implementado mediante la fijación de plazos especiales de cumplimiento obligatorio, destinado a asegurar la celeridad y eficacia de los trámites;

Que en la mayoría de las actuaciones iniciadas se ha observado la necesidad de solicitar a los recurrentes durante todo su trámite, la agregación de documentación, completar la faltante, subsanar errores formales o aclarar y/o ampliar la información contenida en sus presentaciones;

Que hasta la fecha, tales requerimientos se tramitaban mediante el libramiento de la respectiva cédula , diligenciada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 Inc. c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que dada la carencia de medios materiales y humanos, originados en las severas pautas de restricción administrativa vigente, tal modalidad ha generado una significativa demora en la resolución de actuaciones en las que se requiere la subsanación de errores no imputables a la administración;

Que en función de lo expuesto, a fin de deslindar responsabilidades del personal interviniente y con el objeto de implementar un sistema de eficiente comunicación con el interesado resulta necesario, a efectos de instrumentar la modalidad prevista por el Artículo 61 Inc. a) de la norma...

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