Decreto N° 1120/01

FirmantesIbarra-Ricciuti-Hecker-García-Espil-Suárez-Lastra-Fatala-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1120/ 01

NORMA DEROGADA. REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), DETERMINADO POR LA LEY N° 123. CATEGORIZACIÓN - PROYECTOS - ACTIVIDADES - PROGRAMAS - ALTO - RELEVANTE - NO - FÓRMULA POLINÓMICA - MEMORIA TÉCNICA - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITOS UP - URBANIZACIÓN PARQUE - E4 - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES - ÁREAS AMBIENTALMENTE CRÍTICAS - SUR - ZONA CENTRAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN AMBIENTAL - INTEGRACIÓN - TRÁMITES - PROCEDIMIENTOS - ADMINISTRATIVOS - DICTAMEN TÉCNICO - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - PROFESIONALES - CONSULTORES - CONSULTORAS - INFRACTORES - CERTIFICADO - APTITUD - REGISTRO DE PERMISO DE OBRA - HABILITACIONES - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - CUERPO DE INSPECTORES DE CONTROL DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA - INFRACCIONES - ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Buenos Aires, 16/08/2001

Visto las Leyes Nros. 123 y 452, el Decreto N° 1.252/GCBA/99 y el Expediente N° 6.442/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;

Que la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados, resultando necesario elaborar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por la Ley N° 452 a la Ley N° 123, a fin de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad;

Que es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;

Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o...

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