Disposición N° 152/GCABA/DGAC/01

FirmantesVladisauskas
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General Adjunta de Contaduría
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 152/ GCABA/ DGAC/ 01

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA CAJAS CHICAS COMUNES - CAJA CHICA COMÚN

Buenos Aires, 05/07/2001

Visto el Art. 7° de la Ley N° 70/GCBA/98 (B.O.G.C.B.A. N° 539), la Resolución N° 2.857-DHYF-96; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley fija como objetivo en su Art. 7° inciso c) la implantación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.

Que, asimismo, el Artículo 28° Inc. d) de la Ley N° 70/GCBA/98 (B.O.G.C.B.A. N° 539), de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, establece que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, el que deberá conservar ordenadamente la documentación respaldatoria de la gestión de la jurisdicción o entidad;

Que, el Articulo 15 del Decreto N° 1.000/99 (B.O.G.C.B.A. N° 704) reglamentario del articulo 28 antes mencionado establece: que en los distintos aspectos de la administración financiera, las OGESE deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, la OGEPU, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico;

Que, en el mismo sentido el Artículo 113 de la Ley en análisis instituye a la Contaduría General como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que, el artículo 115 dispone en su inciso i) que: la Dirección General de Contaduría General tiene competencia para mantener el archivo general de la documentación financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco resulta necesario establecer un procedimiento de solicitud de reposición común de Caja Chica adecuado a una administración eficiente;

Que es facultad de los Sistemas de controles internos y externos el control de las Cajas Chicas;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70/GCBA/98 (BOGCBA 539).

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE

LA CONTADURÍA GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°

Establécese el Procedimiento General para Cajas Chicas comunes, el que se regirá por los Anexos l, ll, lll y lV, los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°

La presente disposición tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 2001.

Artículo 3°

Aquellas jurisdicciones que presenten dificultades administrativas para instrumentar el nuevo procedimiento, podrán continuar efectuando las rendiciones de acuerdo al sistema anterior hasta tanto efectuara las adecuaciones necesarias al nuevo circuito.

Artículo 4°

El plazo máximo por el cual se podrá utilizar el procedimiento previsto en el Art. 3° es de 60 días corridos contados a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las Secretarías de Organo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subsecretarías que no tengan dependencia del citado nivel y a Organismos descentralizados dependientes del área Jefe de Gobierno las que deberán informar a las Dependencias competentes. Cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría. Vladisauskas.

ANEXOS

ANEXO l

PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN DE FONDOS

REPARTICIÓN

  1. La repartición debe presentar la cuenta rendida debidamente foliada en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal (u órgano administrativo equivalente) de cada jurisdicción.

    DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

  2. Una vez ingresada la rendición se procede a efectuar el control legal, los cálculos aritméticos y topes por comprobante, como así también que los comprobantes estén debidamente firmados por el responsable de los fondos y el Director General de la repartición.

  3. Se confecciona la planilla de afectación del compromiso preventivo y definitivo.

  4. Se procede a emitir el Certificado de Entrega de Fondos por cuadruplicado, El original y dos copias más la constancia de compromiso Definitivo y Preventivo pasan a la Dirección General de Contaduría General, debidamente firmados.

  5. El certificado deberá ser firmado por el Director General, obrando el mismo como constancia de aprobación de la Rendición de Cuentas

  6. En caso de merecer observaciones a las Cuentas Rendidas, las mismas deberán ser evacuadas en un plazo de 10 días y en caso de ser insuficientes la Dirección General Técnica Administrativa y Legal (u órgano administrativo equivalente) elevará la actuación con opinión fundada a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a fin de que disponga las medidas correspondientes. Sin perjuicio de ello...

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