Disposición N 1123/GCABA/DGIUR/09
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 1123/GCABA/DGIUR/09SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN BONPLAND 1620
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2009
DISPOSICIÓN N.° 1123/DGIUR/09.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009
VISTO:
El Expediente N° 39.339/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la calle Bonpland N° 1620, Planta Baja, UF N° 2, con una superficie a habilitar de 24,54m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito U20 - Zona 2b (parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, modificada por la Ley N° 2567;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 3583-DGIUR-2009, indica que la Ley N° 2567 establece:
"...5.4.6.21 Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales
4) Zona 2 (Z2)
4.2 Zona 2b
4.2.1 Usos permitidos
Residencia: Vivienda individual y colectiva; baulera
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio);
Quiosco; Venta de diarios y revistas;
Farmacia;
Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m² y hasta 2 por cuadra…";
Que asimismo, para los restantes rubros, los mismos serán analizados en el marco de lo establecido por el Artículo 5.2.1. "Usos del Suelo Urbano y su Clasifica¬ción" del citado Código de Planeamiento Urbano establece que: "...El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales...", siendo en este caso el carácter urbanístico del sector asimilable al del Distrito R2b de Zonificación General;
Que del estudio realizado por el Área Técnica competente, con la aplicación del citado Artículo 5.2.1, se infor¬ma que:
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El uso "Comercio Minorista de Ropa...
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