Disposición Nº 29/GCABA/DGCACTYT/15

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015

VISTO

Las Leyes N° 451, 2.148, 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846) y 2652 (B.O.C.B.A. N° 2911), los

Decretos N° 498/08 y Decreto 660/11, y;

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; designando una Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra la de estudiar y proponer

normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en

todos sus aspectos;

Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, facultandola a definir y

aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las

acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos

descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de

su competencia;

Que por Ley N° 2652/08 se asignó al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte las funciones de

  1. ordenar y dirigir el tránsito,

  2. ejercer el control del estacionamiento en la vía pública,

  3. prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y

    vehicular,

  4. ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes

    en materia de tránsito y transporte,

  5. Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y

    verificación, de conformidad con la normativa vigente,

  6. desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de

    eventos y movilizaciones en la vía pública,

  7. vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados,

  8. coordinar su accionar con los organismos de la administración central y

    descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la

    normativa de tránsito y transporte; entre otras;

    Que la citada ley en su artículo 7, inciso b), faculta al Cuerpo de Agentes de Control de

    Tránsito y Transporte a labrar actas de comprobación de infracciones cumpliendo con

    lo establecido en la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N°...

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