Disposición Nº 279/GCABA/DGSPR/15

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O. N° 2363); el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), y N°

394-GCABA/2013 y las Disposiciones N° 237-DGSPR/2012, N° 296-DGSPR/ 2013, N°

391-DGSPR/2013, y N° 107-DGSPR/2014, y,

CONSIDERANDO:

Que "LER MEDICINA PARA EMPRESAS S.R.L.", sito en la Avenida Corrientes N°

5432, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido incorporado al

Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada, por

Disposición N° 107-DGSPR/2014;

Que acorde con los plazos de vigencia establecidos, su vencimiento operó el día

26/02/2015;

Que en el marco de la instrumentación de la Ley 1913, arts. 5 inc. e), 13 y 17, se

emitió la Disposición N° 296-DGSPR/2013, a los fines de la creación de un Registro de

establecimientos privados prestadores de servicios de salud bajo la órbita de esta

Dirección General dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en dicha Disposición, se dispuso que la vigencia de la inscripción de los

establecimientos privados prestadores de servicios de salud será de un año, plazo en

el cual deberá solicitarse su renovación;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, esta Dirección General ha

resuelto otorgar, de manera excepcional, y por única vez la prórroga del plazo

establecido para su renovación hasta el día 20/09/2015.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Otorgar, en forma extraordinaria y por única vez, a "LER MEDICINA PARA

EMPRESAS S.R.L." una prórroga del plazo de vigencia de la inscripción establecida

en la Disposición 107-DGSPR/2014, hasta el día 20/09/2015.

Artículo 2° La renovación en el Registro de Prestadores Médicos para un próximo

período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente,

acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Artículo 3° Inscríbase en el Registro de Prestadores Médicos de la...

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