Disposición Nº 278/GCABA/DGSPR/15

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O. N° 2363); el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), y N°

394-GCABA/2013 y las Disposiciones N° 237-DGSPR/2012, N° 296-DGSPR/ 2013, N°

391-DGSPR/2013, N° 257-DGSPR/2015, y N° 381-DGSPR/2014, y,

CONSIDERANDO:

Que el "CENTRO MEDICO ALMAGRO S.A", sito en la calle Castro Barros N° 210, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido incorporado al Registro de Prestadores

Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada, por Disposición N° 381-

DGSPR/2014;

Que acorde con los plazos de vigencia establecidos, su vencimiento operará el día

27/10/2015;

Que en el marco de la instrumentación de la Ley 1913, arts. 5 inc. e), 13 y 17, se

emitió la Disposición N° 296-DGSPR/2013, a los fines de la creación de un Registro de

establecimientos privados prestadores de servicios de salud bajo la órbita de esta

Dirección General dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en dicha Disposición, se dispuso que la vigencia de la inscripción de los

establecimientos privados prestadores de servicios de salud será de un año, plazo en

el cual deberá solicitarse su renovación;

Que por razones de interés público, esta Dirección General decidió modificar la

vigencia del plazo antes mencionado, mediante la emisión de la Disposición N° 257-

DGSPR/2015, ampliando el mismo al término dos años;

Que atento a lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto otorgar, de manera

excepcional, la prorroga del plazo establecido para su renovación hasta el día

28/10/2016;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Otorgar, en forma extraordinaria y por única vez, al "CENTRO MEDICO

ALMAGRO S.A.", una prórroga del plazo de vigencia de la inscripción establecida en la

Disposición 381-DGSPR/2014, hasta el día 28/10/2016.

Artículo 2° La renovación en el Registro de Prestadores Médicos para un próximo

período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente,

acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

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